Según la sentencia, el concurso para la autorización del espectáculo es local y no municipal.
El Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Valencia ha estimado, con condena en costas al Ayuntamiento, el recurso que interpuso la Peña Taurina Quart de Poblet (Valencia) contra la resolución denegatoria dictada por este municipio de mayoría socialista para la celebración de festejos taurinos populares (bous al carrer), según un comunicado emitido por la Federación de Peñas de Bous al Carrer de la Comunidad Valenciana. La sentencia, que se ha hecho pública tras año y medio de proceso judicial, considera inmotivada y arbitraria la negativa del Ayuntamiento, y los afectados la califican de «victoria de la cultura y la libertad frente a la ideología, respetable, pero contraria a la ley y a la cultura y tradiciones valencianas y españolas». Leer másToda la información sobre Toros. Según la Federación de Peas, la relevancia de la sentencia viene indicada por la interpretación del tribunal del arte. Según el artículo 15. 1 del Decreto 31/205 (por el que se aprueban las normas reguladoras de los festejos populares en la Comunidad Valenciana), es autonómico y no municipal determinar si se permite o no la celebración de los festejos de las fiestas de Taurín. Según la federación de peñas valencianas, «esta norma contradice el interés de algunas administraciones que entienden que pueden emitir una declaración desfavorable por el mero hecho de oponerse ideológicamente a reconocer la tauromaquia como expresión cultural común y patrimonio cultural de todos los españoles». En este sentido, la sentencia señala que «Dec. 31. 2015) no vulnera las competencias municipales (porque la aprobación por el Ayuntamiento de las fiestas es incompatible con el Municipio). La Federación de Peas de Bous al Carrer declara finalmente que desestimará el recurso del Ayuntamiento respecto a la resolución. «apela a la responsabilidad del alcalde y del resto de miembros del gobierno municipal, que están obligados a seguir a los poderes públicos, que están obligados a cumplir la ley impuesta a los poderes públicos por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, que en su artículo 3 establece que «garantizarán la conservación de la Tau
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Según un comunicado difundido por la Federación de Peas de Bous al Carrerguir de Valencia, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia ha estimado íntegramente, con una condena en costas del Ayuntamiento, el recurso interpuesto por la Pea Taurina de Quart de Poblet (Valencia) contra la resolución denegatoria dictada por este municipio de mayoría socialista para la celebración de las fiestas populares taurinas (bous